Bases Legales del Concurso "Parque Neltume & Haka Honu" 

Primero: Organizador, colaborador y ámbito de estas bases

1.1. The Andes Brands S.A., RUT 76.838.890-3, con domicilio en El Gobernador 020, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, actuando a través de su marca comercial Haka Honu (indistintamente, "Haka Honu", "The Andes Brands" o el "Organizador"), organiza el concurso promocional denominado "Parque Neltume & Haka Honu" (el "Concurso"), que se regirá íntegra y exclusivamente por las presentes bases (las "Bases").

1.2. El Concurso cuenta con la colaboración de Aguas Claras Spa, RUT 77.077.335-0, con domicilio en Carretera CH-203, km 116, Neltume, Los Ríos ("Parque Neltume"), que aporta uno de los componentes del Premio y presta directamente, por cuenta y riesgo propios, la Experiencia descrita en la cláusula Décimo. Parque Neltume no organiza el Concurso, no interviene en la recepción de inscripciones, en el sorteo ni en la determinación de los Ganadores, y no recolecta, recibe ni trata datos personales de los Participantes, con la única excepción prevista en la cláusula Decimoséptimo.

1.3. Estas Bases constituyen el instrumento que rige el Concurso en su integridad. Ninguna pieza publicitaria, publicación en redes sociales, comunicación comercial ni declaración de terceros podrá modificarlas o complementarlas. En caso de discrepancia entre estas Bases y cualquier material de difusión del Concurso prevalecerán estas Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° N°4 y 28 de la Ley N°19.496, conforme a los cuales las condiciones objetivas contenidas en la publicidad se entienden incorporadas a la relación con el consumidor.

Segundo: Naturaleza gratuita del concurso

2.1. La participación en el Concurso es enteramente gratuita. No requiere la compra de producto o servicio alguno de Haka Honu, de The Andes Brands S.A. ni de Parque Neltume, ni el pago de precio, tarifa, suscripción onerosa, apuesta, postura o desembolso de ninguna especie, sea antes, durante o después de la participación, ni como condición para acceder al Premio.

2.2. La única contraprestación que se solicita al Participante es su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con las finalidades descritas en la cláusula Decimosexto, en los términos del artículo 12 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719.

2.3. El Concurso no constituye ni comprende juego de azar, apuesta, rifa, lotería ni sorteo de aquellos sujetos a autorización administrativa o legal especial, precisamente por su carácter gratuito y por no existir postura, riesgo patrimonial ni pago alguno a cargo del Participante.

Tercero: Objeto

El Concurso tiene por objeto premiar, mediante un (1) sorteo aleatorio, a tres (3) Participantes que se hayan inscrito válidamente durante el Período de Vigencia, conforme a la mecánica establecida en la cláusula Séptimo.

Cuarto: Período de vigencia y ámbito territorial

4.1. El Concurso estará vigente desde las 00:00 horas del viernes 2 de octubre de 2026 y hasta las 23:59 horas del domingo 18 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive, según la hora oficial de Chile continental (el "Período de Vigencia").

4.2. Las inscripciones registradas antes del inicio o después del término del Período de Vigencia no serán consideradas, cualquiera sea la causa del desfase, incluidas las diferencias horarias del dispositivo del Participante. Para todos los efectos, hará fe la hora de registro del servidor de la plataforma señalada en la cláusula 7.1.

4.3. El Concurso se desarrolla exclusivamente en el territorio de la República de Chile.

Quinto: Requisitos para participar

Podrán participar quienes, al momento de inscribirse, cumplan copulativamente los siguientes requisitos (los "Participantes"):

a) Ser persona natural mayor de 18 años de edad;

b) Tener domicilio o residencia en Chile;

c) Contar con cédula nacional de identidad chilena vigente o, tratándose de extranjeros, con cédula de identidad para extranjeros vigente;

d) Ser titular de la casilla de correo electrónico que registre, y que ésta se encuentre operativa durante todo el Período de Vigencia y hasta treinta (30) días corridos después del sorteo; y

e) Completar la inscripción en los términos de la cláusula Séptimo.

Sexto: Impedimentos para participar

6.1. No podrán participar, y serán descalificados de oficio en cualquier etapa: (i) los trabajadores de The Andes Brands S.A. y de sus empresas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045; (ii) los trabajadores de Parque Neltume; (iii) los trabajadores de App Sorteos y de las agencias de publicidad, marketing o tecnología que intervengan en el Concurso; y (iv) los cónyuges, convivientes civiles y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de las personas indicadas en los literales anteriores.

6.2. Cada persona podrá inscribirse una sola vez. Si se registrare más de una inscripción asociada a un mismo correo electrónico o a una misma persona, sólo se considerará válida la primera en orden cronológico y las restantes se tendrán por no presentadas, sin que ello otorgue probabilidad adicional alguna.

Séptimo: Mecánica de participación

7.1. Para participar, el interesado deberá ingresar a la landing del Concurso, disponible en https://www.hakahonu.cl/pages/suscripcion-rrss y completar la totalidad de los campos obligatorios del formulario de inscripción: rut, nombre, apellido, correo electrónico.

7.2. Además, deberá otorgar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales con fines de envío de comunicaciones comerciales y publicitarias de Haka Honu por correo electrónico, marcando la casilla dispuesta al efecto, la que se presentará sin marcar por defecto. El otorgamiento de dicho consentimiento es requisito para participar en el Concurso, en los términos y por las razones señaladas en las cláusulas Segundo y Decimosexto.

7.3. Con anterioridad a la inscripción, el Participante deberá declarar haber leído y aceptado íntegramente estas Bases, las que estarán disponibles en https://www.hakahonu.cl/pages/bases-legales-concurso en formato que permite su almacenamiento e impresión, conforme al artículo 12 A de la Ley N°19.496.

7.4. La mecánica se aplica por igual a nuevos suscriptores y a personas que ya integren la base de datos de Haka Honu. Estas últimas deberán igualmente completar el formulario y confirmar expresamente su consentimiento para quedar inscritas. Haber recibido comunicaciones de Haka Honu con anterioridad, o haber consentido previamente su envío, no constituye inscripción en el Concurso.

7.5. El Concurso será difundido a través de la cuenta de Instagram @hakahonuchile y de los demás canales propios de Haka Honu. La única forma de participar es mediante el formulario de la landing: los comentarios, reacciones, "me gusta", seguimientos, republicaciones o mensajes directos en redes sociales no constituyen inscripción ni generan derecho alguno.

7.6. La inscripción es personal. No se admitirá la inscripción por cuenta de terceros ni el registro de datos que no correspondan al propio Participante.

Octavo: Inscripciones válidas y descalificación

8.1. Se entenderá por inscripción válida aquella que cumpla íntegramente los requisitos de las cláusulas Quinto, Sexto y Séptimo. Sólo las inscripciones válidas participarán del sorteo.

8.2. El Organizador podrá descalificar, en cualquier momento y mediante decisión fundada, las inscripciones que: (i) contengan datos falsos, incompletos, inexactos o pertenecientes a terceros; (ii) utilicen casillas de correo temporales, desechables o inexistentes; (iii) se generen mediante bots, scripts, sistemas automatizados, cuentas múltiples, suplantación de identidad o cualquier otro mecanismo que altere la igualdad entre Participantes o el resultado del sorteo; o (iv) infrinjan estas Bases o la legislación vigente.

8.3. La descalificación será comunicada al correo electrónico registrado y podrá ser controvertida por el afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, acompañando los antecedentes que la desvirtúen. El Organizador no pondrá de cargo del Participante los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos que no le sean imputables.

Noveno: Premio

9.1. Se sortearán tres (3) premios idénticos, uno para cada uno de los tres (3) ganadores (cada uno, un "Ganador", y cada premio, un "Premio"; toda referencia en estas Bases al Ganador, al Premio o al Acompañante se entenderá hecha a cada uno de ellos). Cada Premio está compuesto por los dos componentes siguientes:

a) Una (1) gift card Haka Honu por $100.000 (cien mil pesos chilenos), canjeable hasta el jueves 26 de noviembre de 2026 en cualquier tienda física Haka Honu de Chile. La gift card admite un uso, no acumulable con otras promociones vigentes, no es canjeable por dinero, no es reembolsable, y el saldo no utilizado a la fecha de vencimiento se extinguirá.

b) Experiencia de un (1) día en Parque Neltume para dos (2) personas —el Ganador y un (1) acompañante (el "Acompañante")— que comprende el recorrido por sus senderos y las actividades de canopy y arborismo (la "Experiencia"). Valor referencial: $97.000 por pareja ($48.500 pp). Canjeable hasta el domingo 31 de enero de 2027, sujeta a disponibilidad del parque y a reserva previa con a lo menos 5 días de anticipación.

9.2. El Premio no incluye traslados, alojamiento, alimentación, bebidas, seguros, equipamiento personal, gastos personales ni ningún otro concepto que no esté expresamente descrito en la cláusula 9.1, los que serán íntegramente de cargo del Ganador y de su Acompañante.

9.3. El Premio es personal e intransferible, no es canjeable por dinero ni por otros bienes o servicios, y no es divisible ni acumulable entre varias personas distintas de las indicadas en la cláusula 9.1 letra b).

9.4. Plazo para reclamar el Premio. El Ganador deberá reclamar y aceptar el Premio dentro del plazo señalado en la cláusula 12.2, y ejercerlo dentro de los plazos de canje indicados en la cláusula 9.1. Vencidos dichos plazos sin que el Premio haya sido reclamado, aceptado o utilizado, según corresponda, se extinguirá todo derecho sobre él, sin derecho a compensación, prórroga ni sustitución de ninguna especie.

9.5. Si por causa sobreviniente no imputable al Organizador alguno de los componentes del Premio no pudiere ser entregado o prestado en los términos descritos, el Organizador podrá sustituirlo por otro de naturaleza análoga y de valor igual o superior, informándolo al Ganador por escrito y manteniendo indemnes sus derechos.

Décimo: Condiciones y restricciones de la experiencia en Parque Neltume

10.1. La Experiencia es prestada directa y exclusivamente por Parque Neltume y se rige por sus términos, protocolos, reglamento interno y condiciones de seguridad, cuyas instrucciones el Ganador y su Acompañante deberán conocer y observar.

10.2. Las actividades de canopy y arborismo están sujetas a las restricciones de acceso fijadas por Parque Neltume, a saber: (i) canopy: edad mínima de 5 años y peso máximo de 120 kilogramos; (ii) arborismo: edad mínima de 6 años, estatura mínima de 1,20 metros y peso máximo de 100 kilogramos. No podrán realizarlas personas que padezcan vértigo o afecciones del oído medio, ni mujeres embarazadas.

10.3. Cada persona que realice dichas actividades deberá completar la ficha médica que Parque Neltume remite junto con la confirmación de la reserva. Dicha ficha es solicitada, recibida y tratada directa y exclusivamente por Parque Neltume, en su calidad de responsable de esos datos; el Organizador no accede a ella ni a ningún antecedente de salud de los asistentes.

10.4. Los menores de edad sólo podrán asistir en calidad de Acompañante y siempre acompañados de su padre, madre, tutor o representante legal, quien será responsable de su cuidado durante toda la Experiencia.

10.5. La Experiencia se desarrolla dentro del horario de funcionamiento del parque: en temporada de verano, de 9:00 a 19:00 horas, con ingreso hasta las 18:30 horas; en temporada de invierno, de 9:00 a 18:00 horas, con ingreso hasta las 17:30 horas. El horario de las actividades guiadas se fija al momento de la reserva y se recomienda presentarse con 15 minutos de anticipación.

10.6. Confirmada la reserva, ésta no admite modificaciones, salvo por dolencia médica acreditada mediante certificado médico y conforme a las condiciones de Parque Neltume. En caso de que se suspenda la actividad por condiciones climáticas o fuerza mayor se puede reprogramar actividad.

10.7. El Ganador y su Acompañante deberán respetar las normas del parque, entre ellas: no ingresar mascotas, no fumar, no utilizar equipos de música con parlantes, no elevar drones sin autorización y no ingresar al río. El incumplimiento de dichas normas podrá dar lugar a la suspensión de la Experiencia por parte de Parque Neltume, sin derecho a reprogramación ni compensación.

Undécimo: Sorteo

11.1. El sorteo se realizará el lunes 19 de octubre de 2026, a las 19:00 horas, entre la totalidad de las inscripciones válidas, mediante el sistema de selección aleatoria de App Sorteos.

11.2. Se seleccionarán tres (3) Ganadores y dos (2) suplentes, en estricto orden de prelación. Cada Participante sólo podrá resultar favorecido con un (1) Premio.

11.3. Del sorteo se levantará un registro que dejará constancia de la fecha y hora de realización, del número total de inscripciones válidas participantes y del resultado obtenido, el que será conservado por el Organizador durante el plazo señalado en la cláusula 16.6 y estará a disposición de la autoridad competente que lo requiera.

11.4. Antes de confirmar al Ganador, el Organizador verificará el cumplimiento de los requisitos de estas Bases.

Duodécimo: Comunicación del resultado, aceptación y difusión

12.1. El resultado del Concurso será difundido a través de la cuenta de Instagram @hakahonuchile, indicando el nombre y la inicial del apellido de cada Ganador, dando cumplimiento al deber de difundir adecuadamente los resultados que impone el artículo 36 de la Ley N°19.496. Adicionalmente, el Organizador contactará a cada Ganador al correo electrónico registrado, dentro de las 24 horas siguientes al sorteo.

12.2. El Ganador dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el envío de dicho correo, para responder, aceptar expresamente el Premio y acreditar su identidad y edad mediante su cédula de identidad vigente.

12.3. Si el Ganador no respondiere dentro de plazo, no cumpliere los requisitos de estas Bases, o rechazare el Premio, éste se asignará al primer suplente en orden de prelación, bajo idénticas condiciones y plazos, y así sucesivamente. Agotada la nómina de suplentes sin aceptación, el Premio se declarará desierto y así se comunicará por los mismos canales de difusión del Concurso.

12.4. Prevención de fraude. El Organizador jamás solicitará al Ganador contraseñas, claves, datos de tarjetas, cuentas bancarias, transferencias ni pago alguno para la entrega del Premio, y sólo lo contactará desde adolfo@hakahonu.cl o desde la cuenta verificada @hakahonuchile. Cualquier comunicación proveniente de otra dirección o cuenta deberá ser tenida por fraudulenta y podrá ser denunciada a adolfo@hakahonu.cl.

Decimotercero: Entrega y canje del premio

13.1. La gift card será entregada en formato digital al correo electrónico del Ganador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del Premio.

13.2. Respecto de la Experiencia, el Organizador enviará al Ganador dentro del mismo plazo señalado en la cláusula 13.1, un mail con la información necesaria para hacer uso del premio a canjear (Haka Honu). En el caso de Parque Neltume, el ganador deberá coordinar directamente su reserva a través de contacto@parqueneltume.cl o del teléfono +56 9 8996 3160.

13.3. Entregados la gift card y el voucher o código de canje, el Organizador no responderá por su pérdida, extravío, deterioro, uso por terceros o utilización indebida, salvo que ello obedeciere a hecho o culpa que le sea imputable.

Decimocuarto: Acompañantes — declaraciones y garantías del ganador

14.1. El Ganador designará a su Acompañante y comunicará al Organizador su nombre y apellido, con la única finalidad de gestionar la reserva y el ingreso al parque.

14.2. Al comunicar dichos datos, el Ganador declara y garantiza que cuenta con la autorización previa, expresa e informada de su Acompañante para entregar sus datos al Organizador y para que éstos sean comunicados a Parque Neltume con la finalidad indicada, y que ha puesto en su conocimiento el contenido de las cláusulas Décimo, Decimosexto y Decimoséptimo de estas Bases.

14.3. Tratándose de un Acompañante menor de edad, el Ganador declara ser su padre, madre, tutor o representante legal, o bien contar con la autorización expresa de éstos, tanto para la asistencia del menor a la Experiencia como para la comunicación de sus datos en los términos de la cláusula Decimoséptimo, conforme al artículo 16 quáter de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719.

14.4. El Ganador mantendrá indemne al Organizador de todo reclamo, acción, sanción o perjuicio que derive de la inexactitud o falsedad de las declaraciones contenidas en esta cláusula.

Decimoquinto: Alcance de la responsabilidad del organizador

15.1. Delimitación de las prestaciones. El Organizador organiza el Concurso, realiza el sorteo, entrega la gift card y entrega el voucher o código de canje de la Experiencia. La Experiencia misma —esto es, el acceso al parque, el recorrido por sus senderos y las actividades de canopy y arborismo, su operación, supervisión, equipamiento y condiciones de seguridad— es prestada directa y exclusivamente por Parque Neltume, quien la ejecuta por cuenta y riesgo propios y es su único responsable frente al Ganador y a su Acompañante.

15.2. El Organizador no responderá por las fallas técnicas, interrupciones, indisponibilidad o errores de conexión, de la red, del dispositivo del Participante o de la plataforma que impidan o dificulten la inscripción, ni por los datos erróneos o incompletos ingresados por el propio Participante, en la medida en que tales circunstancias no le sean imputables.

15.3. Lo dispuesto en esta cláusula no constituye una limitación absoluta de responsabilidad y no priva al Participante, al Ganador ni a su Acompañante del derecho a ser resarcidos conforme a la ley por los hechos que sean imputables al Organizador, ni de los derechos que les confiere la Ley N°19.496. En ningún caso se entenderá condonado el dolo futuro ni la culpa grave, conforme al artículo 1465 del Código Civil.

Decimosexto: Tratamiento de datos personales

16.1. Responsable. The Andes Brands S.A., RUT 76.838.890-3, domiciliada en El Gobernador 020, piso 3, Providencia, Región Metropolitana, es el responsable del tratamiento de los datos personales recolectados con ocasión del Concurso. The Andes Brands S.A. ha designado un Delegado de Protección de Datos Personales, en los términos de los artículos 49 letra a) y 50 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719, con quien los titulares podrán ponerse en contacto respecto de todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos, escribiendo a protecciondedatos@hakahonu.com.

16.2. Marco legal aplicable. Los datos serán tratados conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada en su texto actualmente vigente y, a contar del 1 de diciembre de 2026, conforme al texto incorporado por la Ley N°21.719, así como conforme a la Política de Privacidad de The Andes Brands S.A., versión 1.0, de 21 de abril de 2026, disponible en https://www.hakahonu.cl/policies/privacy-policy.

16.3. Datos tratados. Rut, nombre, apellido, correo electrónico del Participante; y, adicionalmente respecto del Ganador, los antecedentes de su cédula de identidad necesarios para verificar su identidad y edad, y el nombre y apellido de su Acompañante.

16.4. Finalidades y base de licitud. Los datos se tratarán con las siguientes finalidades diferenciadas:

a) Gestión del Concurso: administrar la inscripción, verificar el cumplimiento de los requisitos, realizar el sorteo, contactar al Ganador, entregar el Premio y acreditar el correcto desarrollo del Concurso ante la autoridad. Base de licitud: ejecución del vínculo contractual que surge de la aceptación de estas Bases y de las medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular (artículo 13 letra c) de la Ley N°19.628, texto incorporado por la Ley N°21.719).

b) Comunicaciones comerciales: enviar al Participante newsletter, lanzamientos, novedades, invitaciones y promociones de Haka Honu por correo electrónico. Base de licitud: el consentimiento expreso otorgado conforme a la cláusula 7.2 (artículo 12 de la Ley N°19.628, texto incorporado por la Ley N°21.719, y artículo 4° del texto actualmente vigente).

16.5. Carácter obligatorio del consentimiento y única contraprestación. El otorgamiento del consentimiento a que se refiere la cláusula 16.4 letra b) es requisito para participar en el Concurso. Ello resulta admisible porque el Concurso constituye un beneficio ofrecido gratuitamente, respecto del cual el consentimiento para el tratamiento de datos con fines de comunicaciones comerciales constituye la única contraprestación exigida al Participante, sin que se requiera compra, pago ni desembolso alguno, en los términos del inciso final del artículo 12 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719. El Participante que no desee otorgar dicho consentimiento puede abstenerse de participar, sin consecuencia alguna, y conserva íntegramente su derecho a adquirir productos y servicios de Haka Honu en las condiciones habituales.

16.6. Plazos de conservación. Los datos asociados a la gestión del Concurso se conservarán por 5 meses contados desde la fecha del sorteo, plazo necesario para acreditar el correcto desarrollo del Concurso y atender eventuales reclamos. Los datos de suscripción a comunicaciones comerciales se conservarán conforme a la Política de Privacidad —hasta 10 años desde la última compra o interacción del titular— salvo que el titular revoque antes su consentimiento o ejerza su derecho de supresión.

16.7. Revocación del consentimiento. El Participante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin expresión de causa y en forma gratuita, escribiendo a protecciondedatos@hakahonu.com. La revocación no tendrá efectos retroactivos y no afectará la licitud del tratamiento realizado con anterioridad a ella. La revocación posterior a la inscripción tampoco afectará la validez de la participación ya perfeccionada ni el derecho al Premio.

16.8. Derechos del titular. El Participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad escribiendo a protecciondedatos@hakahonu.com, individualizándose e indicando el derecho que ejerce. El Organizador acusará recibo y se pronunciará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al ingreso de la solicitud, plazo prorrogable por una sola vez hasta por otros treinta (30) días corridos. En caso de denegación total o parcial, o de falta de respuesta oportuna, el titular podrá reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales.

16.9. Encargados de tratamiento. App Sorteos trata los datos únicamente por encargo del Organizador, conforme a sus instrucciones documentadas y a las finalidades señaladas en esta cláusula, en virtud del contrato de encargo suscrito al efecto, y no los utiliza para fines propios.

16.10. Decisiones automatizadas. Con ocasión del Concurso no se adoptan decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos respecto del Participante o que lo afecten significativamente de modo similar, ni se elaboran perfiles con tales efectos. La selección de los Ganadores se efectúa mediante sorteo estrictamente aleatorio, sin ponderación de atributos personales.

16.11. Prueba del consentimiento. El registro electrónico de la inscripción —que incorpora la fecha y hora, la versión de las Bases y del texto de consentimiento desplegados, y la constancia de la acción afirmativa del Participante— constituirá el medio de prueba del consentimiento otorgado.

Decimoséptimo: Comunicación de datos a Parque Neltume

17.1. El Organizador no cederá ni comunicará a terceros la base de datos de Participantes. En particular, Parque Neltume no recibirá dato alguno de los Participantes que no resulten ganadores.

17.2. Por excepción, y con la única finalidad de gestionar la reserva, el control de acceso y la seguridad de los asistentes, el Organizador comunicará a Parque Neltume el nombre y apellido de cada Ganador y de su Acompañante. Dicha comunicación constituye una cesión de datos en los términos del artículo 15 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719, se encuentra amparada en el consentimiento otorgado por el Ganador al aceptar el Premio y en la necesidad de ejecutar el vínculo que emana de estas Bases, y consta por escrito entre cedente y cesionario, con individualización de las partes, de los datos cedidos y de su finalidad.

17.3. Perfeccionada la cesión, Parque Neltume adquiere la calidad de responsable de datos respecto de la información recibida y responde por su tratamiento conforme a la ley. La ficha médica exigida para las actividades de canopy y arborismo es solicitada y tratada directamente por Parque Neltume, en su calidad de responsable; el Organizador no la recibe ni accede a su contenido.

Decimoctavo: Uso de nombre e imagen

18.1. El Ganador autoriza la publicación de su nombre de pila y de la inicial de su apellido, con el exclusivo objeto de comunicar y difundir el resultado del Concurso conforme al artículo 36 de la Ley N°19.496.

18.2. Cualquier uso de la imagen, voz o testimonio del Ganador o de su Acompañante en fotografías, videos o piezas de comunicación requerirá su autorización expresa, escrita, previa y por separado, la que en ningún caso constituye condición para recibir o utilizar el Premio, y podrá ser revocada conforme a la ley.

Primero: Organizador, colaborador y ámbito de estas bases

1.1. The Andes Brands S.A., RUT 76.838.890-3, con domicilio en El Gobernador 020, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, actuando a través de su marca comercial Haka Honu (indistintamente, "Haka Honu", "The Andes Brands" o el "Organizador"), organiza el concurso promocional denominado "Parque Neltume & Haka Honu" (el "Concurso"), que se regirá íntegra y exclusivamente por las presentes bases (las "Bases").

1.2. El Concurso cuenta con la colaboración de Aguas Claras Spa, RUT 77.077.335-0, con domicilio en Carretera CH-203, km 116, Neltume, Los Ríos ("Parque Neltume"), que aporta uno de los componentes del Premio y presta directamente, por cuenta y riesgo propios, la Experiencia descrita en la cláusula Décimo. Parque Neltume no organiza el Concurso, no interviene en la recepción de inscripciones, en el sorteo ni en la determinación de los Ganadores, y no recolecta, recibe ni trata datos personales de los Participantes, con la única excepción prevista en la cláusula Decimoséptimo.

1.3. Estas Bases constituyen el instrumento que rige el Concurso en su integridad. Ninguna pieza publicitaria, publicación en redes sociales, comunicación comercial ni declaración de terceros podrá modificarlas o complementarlas. En caso de discrepancia entre estas Bases y cualquier material de difusión del Concurso prevalecerán estas Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° N°4 y 28 de la Ley N°19.496, conforme a los cuales las condiciones objetivas contenidas en la publicidad se entienden incorporadas a la relación con el consumidor.

Segundo: Naturaleza gratuita del concurso

2.1. La participación en el Concurso es enteramente gratuita. No requiere la compra de producto o servicio alguno de Haka Honu, de The Andes Brands S.A. ni de Parque Neltume, ni el pago de precio, tarifa, suscripción onerosa, apuesta, postura o desembolso de ninguna especie, sea antes, durante o después de la participación, ni como condición para acceder al Premio.

2.2. La única contraprestación que se solicita al Participante es su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con las finalidades descritas en la cláusula Decimosexto, en los términos del artículo 12 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719.

2.3. El Concurso no constituye ni comprende juego de azar, apuesta, rifa, lotería ni sorteo de aquellos sujetos a autorización administrativa o legal especial, precisamente por su carácter gratuito y por no existir postura, riesgo patrimonial ni pago alguno a cargo del Participante.

Tercero: Objeto

El Concurso tiene por objeto premiar, mediante un (1) sorteo aleatorio, a tres (3) Participantes que se hayan inscrito válidamente durante el Período de Vigencia, conforme a la mecánica establecida en la cláusula Séptimo.

Cuarto: Período de vigencia y ámbito territorial

4.1. El Concurso estará vigente desde las 00:00 horas del viernes 2 de octubre de 2026 y hasta las 23:59 horas del domingo 18 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive, según la hora oficial de Chile continental (el "Período de Vigencia").

4.2. Las inscripciones registradas antes del inicio o después del término del Período de Vigencia no serán consideradas, cualquiera sea la causa del desfase, incluidas las diferencias horarias del dispositivo del Participante. Para todos los efectos, hará fe la hora de registro del servidor de la plataforma señalada en la cláusula 7.1.

4.3. El Concurso se desarrolla exclusivamente en el territorio de la República de Chile.

Quinto: Requisitos para participar

Podrán participar quienes, al momento de inscribirse, cumplan copulativamente los siguientes requisitos (los "Participantes"):

a) Ser persona natural mayor de 18 años de edad;

b) Tener domicilio o residencia en Chile;

c) Contar con cédula nacional de identidad chilena vigente o, tratándose de extranjeros, con cédula de identidad para extranjeros vigente;

d) Ser titular de la casilla de correo electrónico que registre, y que ésta se encuentre operativa durante todo el Período de Vigencia y hasta treinta (30) días corridos después del sorteo; y

e) Completar la inscripción en los términos de la cláusula Séptimo.

Sexto: Impedimentos para participar

6.1. No podrán participar, y serán descalificados de oficio en cualquier etapa: (i) los trabajadores de The Andes Brands S.A. y de sus empresas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045; (ii) los trabajadores de Parque Neltume; (iii) los trabajadores de App Sorteos y de las agencias de publicidad, marketing o tecnología que intervengan en el Concurso; y (iv) los cónyuges, convivientes civiles y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de las personas indicadas en los literales anteriores.

6.2. Cada persona podrá inscribirse una sola vez. Si se registrare más de una inscripción asociada a un mismo correo electrónico o a una misma persona, sólo se considerará válida la primera en orden cronológico y las restantes se tendrán por no presentadas, sin que ello otorgue probabilidad adicional alguna.

Séptimo: Mecánica de participación

7.1. Para participar, el interesado deberá ingresar a la landing del Concurso, disponible en https://www.hakahonu.cl/pages/suscripcion-rrss y completar la totalidad de los campos obligatorios del formulario de inscripción: rut, nombre, apellido, correo electrónico.

7.2. Además, deberá otorgar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales con fines de envío de comunicaciones comerciales y publicitarias de Haka Honu por correo electrónico, marcando la casilla dispuesta al efecto, la que se presentará sin marcar por defecto. El otorgamiento de dicho consentimiento es requisito para participar en el Concurso, en los términos y por las razones señaladas en las cláusulas Segundo y Decimosexto.

7.3. Con anterioridad a la inscripción, el Participante deberá declarar haber leído y aceptado íntegramente estas Bases, las que estarán disponibles en https://www.hakahonu.cl/pages/bases-legales-concurso en formato que permite su almacenamiento e impresión, conforme al artículo 12 A de la Ley N°19.496.

7.4. La mecánica se aplica por igual a nuevos suscriptores y a personas que ya integren la base de datos de Haka Honu. Estas últimas deberán igualmente completar el formulario y confirmar expresamente su consentimiento para quedar inscritas. Haber recibido comunicaciones de Haka Honu con anterioridad, o haber consentido previamente su envío, no constituye inscripción en el Concurso.

7.5. El Concurso será difundido a través de la cuenta de Instagram @hakahonuchile y de los demás canales propios de Haka Honu. La única forma de participar es mediante el formulario de la landing: los comentarios, reacciones, "me gusta", seguimientos, republicaciones o mensajes directos en redes sociales no constituyen inscripción ni generan derecho alguno.

7.6. La inscripción es personal. No se admitirá la inscripción por cuenta de terceros ni el registro de datos que no correspondan al propio Participante.

Octavo: Inscripciones válidas y descalificación

8.1. Se entenderá por inscripción válida aquella que cumpla íntegramente los requisitos de las cláusulas Quinto, Sexto y Séptimo. Sólo las inscripciones válidas participarán del sorteo.

8.2. El Organizador podrá descalificar, en cualquier momento y mediante decisión fundada, las inscripciones que: (i) contengan datos falsos, incompletos, inexactos o pertenecientes a terceros; (ii) utilicen casillas de correo temporales, desechables o inexistentes; (iii) se generen mediante bots, scripts, sistemas automatizados, cuentas múltiples, suplantación de identidad o cualquier otro mecanismo que altere la igualdad entre Participantes o el resultado del sorteo; o (iv) infrinjan estas Bases o la legislación vigente.

8.3. La descalificación será comunicada al correo electrónico registrado y podrá ser controvertida por el afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, acompañando los antecedentes que la desvirtúen. El Organizador no pondrá de cargo del Participante los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos que no le sean imputables.

Noveno: Premio

9.1. Se sortearán tres (3) premios idénticos, uno para cada uno de los tres (3) ganadores (cada uno, un "Ganador", y cada premio, un "Premio"; toda referencia en estas Bases al Ganador, al Premio o al Acompañante se entenderá hecha a cada uno de ellos). Cada Premio está compuesto por los dos componentes siguientes:

a) Una (1) gift card Haka Honu por $100.000 (cien mil pesos chilenos), canjeable hasta el jueves 26 de noviembre de 2026 en cualquier tienda física Haka Honu de Chile. La gift card admite un uso, no acumulable con otras promociones vigentes, no es canjeable por dinero, no es reembolsable, y el saldo no utilizado a la fecha de vencimiento se extinguirá.

b) Experiencia de un (1) día en Parque Neltume para dos (2) personas —el Ganador y un (1) acompañante (el "Acompañante")— que comprende el recorrido por sus senderos y las actividades de canopy y arborismo (la "Experiencia"). Valor referencial: $97.000 por pareja ($48.500 pp). Canjeable hasta el domingo 31 de enero de 2027, sujeta a disponibilidad del parque y a reserva previa con a lo menos 5 días de anticipación.

9.2. El Premio no incluye traslados, alojamiento, alimentación, bebidas, seguros, equipamiento personal, gastos personales ni ningún otro concepto que no esté expresamente descrito en la cláusula 9.1, los que serán íntegramente de cargo del Ganador y de su Acompañante.

9.3. El Premio es personal e intransferible, no es canjeable por dinero ni por otros bienes o servicios, y no es divisible ni acumulable entre varias personas distintas de las indicadas en la cláusula 9.1 letra b).

9.4. Plazo para reclamar el Premio. El Ganador deberá reclamar y aceptar el Premio dentro del plazo señalado en la cláusula 12.2, y ejercerlo dentro de los plazos de canje indicados en la cláusula 9.1. Vencidos dichos plazos sin que el Premio haya sido reclamado, aceptado o utilizado, según corresponda, se extinguirá todo derecho sobre él, sin derecho a compensación, prórroga ni sustitución de ninguna especie.

9.5. Si por causa sobreviniente no imputable al Organizador alguno de los componentes del Premio no pudiere ser entregado o prestado en los términos descritos, el Organizador podrá sustituirlo por otro de naturaleza análoga y de valor igual o superior, informándolo al Ganador por escrito y manteniendo indemnes sus derechos.

Décimo: Condiciones y restricciones de la experiencia en Parque Neltume

10.1. La Experiencia es prestada directa y exclusivamente por Parque Neltume y se rige por sus términos, protocolos, reglamento interno y condiciones de seguridad, cuyas instrucciones el Ganador y su Acompañante deberán conocer y observar.

10.2. Las actividades de canopy y arborismo están sujetas a las restricciones de acceso fijadas por Parque Neltume, a saber: (i) canopy: edad mínima de 5 años y peso máximo de 120 kilogramos; (ii) arborismo: edad mínima de 6 años, estatura mínima de 1,20 metros y peso máximo de 100 kilogramos. No podrán realizarlas personas que padezcan vértigo o afecciones del oído medio, ni mujeres embarazadas.

10.3. Cada persona que realice dichas actividades deberá completar la ficha médica que Parque Neltume remite junto con la confirmación de la reserva. Dicha ficha es solicitada, recibida y tratada directa y exclusivamente por Parque Neltume, en su calidad de responsable de esos datos; el Organizador no accede a ella ni a ningún antecedente de salud de los asistentes.

10.4. Los menores de edad sólo podrán asistir en calidad de Acompañante y siempre acompañados de su padre, madre, tutor o representante legal, quien será responsable de su cuidado durante toda la Experiencia.

10.5. La Experiencia se desarrolla dentro del horario de funcionamiento del parque: en temporada de verano, de 9:00 a 19:00 horas, con ingreso hasta las 18:30 horas; en temporada de invierno, de 9:00 a 18:00 horas, con ingreso hasta las 17:30 horas. El horario de las actividades guiadas se fija al momento de la reserva y se recomienda presentarse con 15 minutos de anticipación.

10.6. Confirmada la reserva, ésta no admite modificaciones, salvo por dolencia médica acreditada mediante certificado médico y conforme a las condiciones de Parque Neltume. En caso de que se suspenda la actividad por condiciones climáticas o fuerza mayor se puede reprogramar actividad.

10.7. El Ganador y su Acompañante deberán respetar las normas del parque, entre ellas: no ingresar mascotas, no fumar, no utilizar equipos de música con parlantes, no elevar drones sin autorización y no ingresar al río. El incumplimiento de dichas normas podrá dar lugar a la suspensión de la Experiencia por parte de Parque Neltume, sin derecho a reprogramación ni compensación.

Undécimo: Sorteo

11.1. El sorteo se realizará el lunes 19 de octubre de 2026, a las 19:00 horas, entre la totalidad de las inscripciones válidas, mediante el sistema de selección aleatoria de App Sorteos.

11.2. Se seleccionarán tres (3) Ganadores y dos (2) suplentes, en estricto orden de prelación. Cada Participante sólo podrá resultar favorecido con un (1) Premio.

11.3. Del sorteo se levantará un registro que dejará constancia de la fecha y hora de realización, del número total de inscripciones válidas participantes y del resultado obtenido, el que será conservado por el Organizador durante el plazo señalado en la cláusula 16.6 y estará a disposición de la autoridad competente que lo requiera.

11.4. Antes de confirmar al Ganador, el Organizador verificará el cumplimiento de los requisitos de estas Bases.

Duodécimo: Comunicación del resultado, aceptación y difusión

12.1. El resultado del Concurso será difundido a través de la cuenta de Instagram @hakahonuchile, indicando el nombre y la inicial del apellido de cada Ganador, dando cumplimiento al deber de difundir adecuadamente los resultados que impone el artículo 36 de la Ley N°19.496. Adicionalmente, el Organizador contactará a cada Ganador al correo electrónico registrado, dentro de las 24 horas siguientes al sorteo.

12.2. El Ganador dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el envío de dicho correo, para responder, aceptar expresamente el Premio y acreditar su identidad y edad mediante su cédula de identidad vigente.

12.3. Si el Ganador no respondiere dentro de plazo, no cumpliere los requisitos de estas Bases, o rechazare el Premio, éste se asignará al primer suplente en orden de prelación, bajo idénticas condiciones y plazos, y así sucesivamente. Agotada la nómina de suplentes sin aceptación, el Premio se declarará desierto y así se comunicará por los mismos canales de difusión del Concurso.

12.4. Prevención de fraude. El Organizador jamás solicitará al Ganador contraseñas, claves, datos de tarjetas, cuentas bancarias, transferencias ni pago alguno para la entrega del Premio, y sólo lo contactará desde adolfo@hakahonu.cl o desde la cuenta verificada @hakahonuchile. Cualquier comunicación proveniente de otra dirección o cuenta deberá ser tenida por fraudulenta y podrá ser denunciada a adolfo@hakahonu.cl.

Decimotercero: Entrega y canje del premio

13.1. La gift card será entregada en formato digital al correo electrónico del Ganador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del Premio.

13.2. Respecto de la Experiencia, el Organizador enviará al Ganador dentro del mismo plazo señalado en la cláusula 13.1, un mail con la información necesaria para hacer uso del premio a canjear (Haka Honu). En el caso de Parque Neltume, el ganador deberá coordinar directamente su reserva a través de contacto@parqueneltume.cl o del teléfono +56 9 8996 3160.

13.3. Entregados la gift card y el voucher o código de canje, el Organizador no responderá por su pérdida, extravío, deterioro, uso por terceros o utilización indebida, salvo que ello obedeciere a hecho o culpa que le sea imputable.

Decimocuarto: Acompañantes — declaraciones y garantías del ganador

14.1. El Ganador designará a su Acompañante y comunicará al Organizador su nombre y apellido, con la única finalidad de gestionar la reserva y el ingreso al parque.

14.2. Al comunicar dichos datos, el Ganador declara y garantiza que cuenta con la autorización previa, expresa e informada de su Acompañante para entregar sus datos al Organizador y para que éstos sean comunicados a Parque Neltume con la finalidad indicada, y que ha puesto en su conocimiento el contenido de las cláusulas Décimo, Decimosexto y Decimoséptimo de estas Bases.

14.3. Tratándose de un Acompañante menor de edad, el Ganador declara ser su padre, madre, tutor o representante legal, o bien contar con la autorización expresa de éstos, tanto para la asistencia del menor a la Experiencia como para la comunicación de sus datos en los términos de la cláusula Decimoséptimo, conforme al artículo 16 quáter de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719.

14.4. El Ganador mantendrá indemne al Organizador de todo reclamo, acción, sanción o perjuicio que derive de la inexactitud o falsedad de las declaraciones contenidas en esta cláusula.

Decimoquinto: Alcance de la responsabilidad del organizador

15.1. Delimitación de las prestaciones. El Organizador organiza el Concurso, realiza el sorteo, entrega la gift card y entrega el voucher o código de canje de la Experiencia. La Experiencia misma —esto es, el acceso al parque, el recorrido por sus senderos y las actividades de canopy y arborismo, su operación, supervisión, equipamiento y condiciones de seguridad— es prestada directa y exclusivamente por Parque Neltume, quien la ejecuta por cuenta y riesgo propios y es su único responsable frente al Ganador y a su Acompañante.

15.2. El Organizador no responderá por las fallas técnicas, interrupciones, indisponibilidad o errores de conexión, de la red, del dispositivo del Participante o de la plataforma que impidan o dificulten la inscripción, ni por los datos erróneos o incompletos ingresados por el propio Participante, en la medida en que tales circunstancias no le sean imputables.

15.3. Lo dispuesto en esta cláusula no constituye una limitación absoluta de responsabilidad y no priva al Participante, al Ganador ni a su Acompañante del derecho a ser resarcidos conforme a la ley por los hechos que sean imputables al Organizador, ni de los derechos que les confiere la Ley N°19.496. En ningún caso se entenderá condonado el dolo futuro ni la culpa grave, conforme al artículo 1465 del Código Civil.

Decimosexto: Tratamiento de datos personales

16.1. Responsable. The Andes Brands S.A., RUT 76.838.890-3, domiciliada en El Gobernador 020, piso 3, Providencia, Región Metropolitana, es el responsable del tratamiento de los datos personales recolectados con ocasión del Concurso. The Andes Brands S.A. ha designado un Delegado de Protección de Datos Personales, en los términos de los artículos 49 letra a) y 50 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719, con quien los titulares podrán ponerse en contacto respecto de todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos, escribiendo a protecciondedatos@hakahonu.com.

16.2. Marco legal aplicable. Los datos serán tratados conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada en su texto actualmente vigente y, a contar del 1 de diciembre de 2026, conforme al texto incorporado por la Ley N°21.719, así como conforme a la Política de Privacidad de The Andes Brands S.A., versión 1.0, de 21 de abril de 2026, disponible en https://www.hakahonu.cl/policies/privacy-policy.

16.3. Datos tratados. Rut, nombre, apellido, correo electrónico del Participante; y, adicionalmente respecto del Ganador, los antecedentes de su cédula de identidad necesarios para verificar su identidad y edad, y el nombre y apellido de su Acompañante.

16.4. Finalidades y base de licitud. Los datos se tratarán con las siguientes finalidades diferenciadas:

a) Gestión del Concurso: administrar la inscripción, verificar el cumplimiento de los requisitos, realizar el sorteo, contactar al Ganador, entregar el Premio y acreditar el correcto desarrollo del Concurso ante la autoridad. Base de licitud: ejecución del vínculo contractual que surge de la aceptación de estas Bases y de las medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular (artículo 13 letra c) de la Ley N°19.628, texto incorporado por la Ley N°21.719).

b) Comunicaciones comerciales: enviar al Participante newsletter, lanzamientos, novedades, invitaciones y promociones de Haka Honu por correo electrónico. Base de licitud: el consentimiento expreso otorgado conforme a la cláusula 7.2 (artículo 12 de la Ley N°19.628, texto incorporado por la Ley N°21.719, y artículo 4° del texto actualmente vigente).

16.5. Carácter obligatorio del consentimiento y única contraprestación. El otorgamiento del consentimiento a que se refiere la cláusula 16.4 letra b) es requisito para participar en el Concurso. Ello resulta admisible porque el Concurso constituye un beneficio ofrecido gratuitamente, respecto del cual el consentimiento para el tratamiento de datos con fines de comunicaciones comerciales constituye la única contraprestación exigida al Participante, sin que se requiera compra, pago ni desembolso alguno, en los términos del inciso final del artículo 12 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719. El Participante que no desee otorgar dicho consentimiento puede abstenerse de participar, sin consecuencia alguna, y conserva íntegramente su derecho a adquirir productos y servicios de Haka Honu en las condiciones habituales.

16.6. Plazos de conservación. Los datos asociados a la gestión del Concurso se conservarán por 5 meses contados desde la fecha del sorteo, plazo necesario para acreditar el correcto desarrollo del Concurso y atender eventuales reclamos. Los datos de suscripción a comunicaciones comerciales se conservarán conforme a la Política de Privacidad —hasta 10 años desde la última compra o interacción del titular— salvo que el titular revoque antes su consentimiento o ejerza su derecho de supresión.

16.7. Revocación del consentimiento. El Participante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin expresión de causa y en forma gratuita, escribiendo a protecciondedatos@hakahonu.com. La revocación no tendrá efectos retroactivos y no afectará la licitud del tratamiento realizado con anterioridad a ella. La revocación posterior a la inscripción tampoco afectará la validez de la participación ya perfeccionada ni el derecho al Premio.

16.8. Derechos del titular. El Participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad escribiendo a protecciondedatos@hakahonu.com, individualizándose e indicando el derecho que ejerce. El Organizador acusará recibo y se pronunciará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al ingreso de la solicitud, plazo prorrogable por una sola vez hasta por otros treinta (30) días corridos. En caso de denegación total o parcial, o de falta de respuesta oportuna, el titular podrá reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales.

16.9. Encargados de tratamiento. App Sorteos trata los datos únicamente por encargo del Organizador, conforme a sus instrucciones documentadas y a las finalidades señaladas en esta cláusula, en virtud del contrato de encargo suscrito al efecto, y no los utiliza para fines propios.

16.10. Decisiones automatizadas. Con ocasión del Concurso no se adoptan decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos respecto del Participante o que lo afecten significativamente de modo similar, ni se elaboran perfiles con tales efectos. La selección de los Ganadores se efectúa mediante sorteo estrictamente aleatorio, sin ponderación de atributos personales.

16.11. Prueba del consentimiento. El registro electrónico de la inscripción —que incorpora la fecha y hora, la versión de las Bases y del texto de consentimiento desplegados, y la constancia de la acción afirmativa del Participante— constituirá el medio de prueba del consentimiento otorgado.

Decimoséptimo: Comunicación de datos a Parque Neltume

17.1. El Organizador no cederá ni comunicará a terceros la base de datos de Participantes. En particular, Parque Neltume no recibirá dato alguno de los Participantes que no resulten ganadores.

17.2. Por excepción, y con la única finalidad de gestionar la reserva, el control de acceso y la seguridad de los asistentes, el Organizador comunicará a Parque Neltume el nombre y apellido de cada Ganador y de su Acompañante. Dicha comunicación constituye una cesión de datos en los términos del artículo 15 de la Ley N°19.628, según el texto incorporado por la Ley N°21.719, se encuentra amparada en el consentimiento otorgado por el Ganador al aceptar el Premio y en la necesidad de ejecutar el vínculo que emana de estas Bases, y consta por escrito entre cedente y cesionario, con individualización de las partes, de los datos cedidos y de su finalidad.

17.3. Perfeccionada la cesión, Parque Neltume adquiere la calidad de responsable de datos respecto de la información recibida y responde por su tratamiento conforme a la ley. La ficha médica exigida para las actividades de canopy y arborismo es solicitada y tratada directamente por Parque Neltume, en su calidad de responsable; el Organizador no la recibe ni accede a su contenido.

Decimoctavo: Uso de nombre e imagen

18.1. El Ganador autoriza la publicación de su nombre de pila y de la inicial de su apellido, con el exclusivo objeto de comunicar y difundir el resultado del Concurso conforme al artículo 36 de la Ley N°19.496.

18.2. Cualquier uso de la imagen, voz o testimonio del Ganador o de su Acompañante en fotografías, videos o piezas de comunicación requerirá su autorización expresa, escrita, previa y por separado, la que en ningún caso constituye condición para recibir o utilizar el Premio, y podrá ser revocada conforme a la ley.